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Lesiones

Las lesiones personales se pueden definir generalmente como una lesión a la persona o los derechos de otra persona, que no surja de un contrato. Las reclamaciones por lesiones personales generalmente tienen un límite de tiempo de 2 años para archivarse a partir del día en que ocurrió la lesión personal. Ver Or. Rev. Stat. § 12.110 (1).

La muerte causada por negligencia ajena u homicidio culposo se puede definir generalmente como la muerte de una persona causada por el acto ilícito u omisión de otra persona. Los casos de muerte por negligencia ajena generalmente tienen un límite de 3 años para archivarse. Ver Or. Rev. Stat. § 30.020 (1) (a).

O. Rev. Stat. § 12.110 (1)

“Una acción . . . por cualquier daño a la persona o derechos de otro, que no surja en contrato, y no enumerado especialmente en este capítulo, deberá presentarse dentro del plazo de dos años; siempre que, en una acción legal basada en fraude o engaño, la limitación se considere que comienza solo desde el descubrimiento del fraude o engaño “.

Or. Rev. Stat. § 30.020 (1)

“La acción se iniciará dentro de los tres años posteriores a la detección de la lesión que causó la muerte del difunto. . . ”

** Por favor consulte con uno de nuestros abogados con licencia antes de confiar en un estatuto, ya que pudo haber habido un cambio en la ley aplicable o una excepción a esta regla puede aplicarse a su caso específico.

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